MERCANTILES

Artículo IUS 808275. ESTADO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ESTADO CIVIL.

El estado civil se demuestra con las constancias relativas del registro, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, y si se trata de hijos naturales, deben presentarse: el acta de nacimiento, en la que conste que el interesado fue reconocido como hijo natural; el acta especial; la confesión judicial; el testamento en que apareciere el reconocimiento, o bien la sentencia que hubiere declarado la paternidad, y si el interesado no presenta ninguno de dichos documentos, ni demuestra la existencia de algún fallo que declare la relación de parentesco, en un juicio contradictorio, el Juez carece de bases legales para declarar probado el entroncamiento.

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Registro digital (IUS): 808275

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3914

Precedentes

Amparo civil en revisión 6871/42. Secretaría de la Asistencia Pública. 3 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Hilario Medina. Ponente: Nicéforo Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808275 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808275 de la J. Mercantiles SCJN?

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