Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El estado civil se demuestra con las constancias relativas del registro, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, y si se trata de hijos naturales, deben presentarse: el acta de nacimiento, en la que conste que el interesado fue reconocido como hijo natural; el acta especial; la confesión judicial; el testamento en que apareciere el reconocimiento, o bien la sentencia que hubiere declarado la paternidad, y si el interesado no presenta ninguno de dichos documentos, ni demuestra la existencia de algún fallo que declare la relación de parentesco, en un juicio contradictorio, el Juez carece de bases legales para declarar probado el entroncamiento.
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Registro digital (IUS): 808275
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3914
Amparo civil en revisión 6871/42. Secretaría de la Asistencia Pública. 3 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Hilario Medina. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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