Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de créditos, el secuestro no se perfecciona, sino cuando se notifica al deudor, apercibiéndolo de doble pago, para el caso de desobediencia.
---
Registro digital (IUS): 808278
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4087
Amparo civil en revisión 3360/40. Compañía Minera Asarco, S.A. 7 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808275. ESTADO CIVIL.
Siguiente
Art. PC.I.C. J/6 C (10a.). JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ES APELABLE LA RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES FORMALES O PROCESALES, SIN DECIDIR LA PETICIÓN DEL PROMOVENTE. (Legislación para el Distrito Federal).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo