Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque se haya hecho la notificación a las personas a quienes afecta un mandamiento judicial que manda entregar la posesión de determinados bienes a tercero, si la entrega material de la cosa no se ha hecho, el acto reclamado no puede estimarse consumado, y procede conceder la suspensión, para mantener las cosas en el estado que guardaban al hacerse la notificación, mientras se falla el asunto en lo principal, pero mediante fianza, por los perjuicios que pudieran irrogarse a terceros.
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Registro digital (IUS): 808279
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4145
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2304/43. Loaiza de Ruiz Altagracia. 7 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ma. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/6 C (10a.). JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ES APELABLE LA RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES FORMALES O PROCESALES, SIN DECIDIR LA PETICIÓN DEL PROMOVENTE. (Legislación para el Distrito Federal).
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