MERCANTILES

Artículo IUS 808279. POSESION VIRTUAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

POSESION VIRTUAL.

Aunque se haya hecho la notificación a las personas a quienes afecta un mandamiento judicial que manda entregar la posesión de determinados bienes a tercero, si la entrega material de la cosa no se ha hecho, el acto reclamado no puede estimarse consumado, y procede conceder la suspensión, para mantener las cosas en el estado que guardaban al hacerse la notificación, mientras se falla el asunto en lo principal, pero mediante fianza, por los perjuicios que pudieran irrogarse a terceros.

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Registro digital (IUS): 808279

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4145

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2304/43. Loaiza de Ruiz Altagracia. 7 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ma. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808279 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808279 de la J. Mercantiles SCJN?

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