Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en el juicio sobre petición de herencia, la actora exhibió copia certificada del acta de reconocimiento, en la que consta que es hija natural de la autora de la sucesión, no por ello puede decirse que se haya intentado una acción de investigación de la maternidad, y por lo mismo, no son aplicables los artículos 348 y 349 del Código Civil de Veracruz (359 y 360 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, para el Distrito Federal). En efecto, una cosa es probar la filiación de hijo natural, por alguno de los medios que establece la ley, y otra cosa es ejercer la acción de investigación de paternidad o maternidad, mediante la prueba de la posesión de estado de hija natural; de manera que no puede decirse que en el caso se haya intentado la acción de investigación de la maternidad, porque para probar la de petición de herencia, se haya acreditado el parentesco, con una acta del Registro Civil.
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Registro digital (IUS): 808314
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4757
Amparo civil directo 5560/35. Ortiz Juana. 15 de junio de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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