Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La excepción de falta de personalidad del actor, no es lo mismo que la negación del derecho para exigir la prestación debida, ya que aquella excepción sólo puede oponerse cuando el actor se ostenta, no por su propio derecho, sino en representación de otro.
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Registro digital (IUS): 808272
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7278
Amparo civil en revisión 7204/40. López Francisco. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808271. PERSONALIDAD, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
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