Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
En las controversias del orden civil, que se susciten sobre cumplimiento o aplicación de las leyes federales y que sólo afecten intereses de particulares, la fracción I del artículo 104 constitucional, faculta al actor en el juicio, a su elección, para ejercitar sus acciones ante Jueces del fuero común o federal; y si se plantea una controversia competencial entre un Juez de Distrito y otro del fuero común para conocer de un juicio ordinario mercantil, y la parte actora al elegir el fuero federal, promueve su demanda ante un Juez de Distrito de diferente entidad federativa a aquélla en que tienen sus domicilios los demandados, en contra de quienes se ejercitan acciones personales de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, al resolverse la controversia competencial, debe declararse que el conocimiento del juicio no corresponde a los Jueces que contienden, sino al del Distrito del domicilio de los demandados.
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Registro digital (IUS): 808340
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 19
Competencia civil 18/67. Felipe Cásares y otros. 10 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.52 C (10a.). SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESTÁ OBLIGADO A REALIZARLA CUANDO EN LOS RELATIVOS A VIOLACIONES PROCESALES O SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO, SE ALEGUE LA ILEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO, PUES ÉSTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE PUEDE DEJARLO SIN DEFENSA, AL AFECTAR SUS DERECHOS HUMANOS DE AUDIENCIA Y DE DEBIDO PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. 1a. CCCXXXI/2014 (10a.). PERSONAS INDÍGENAS. CONDICIONES NECESARIAS PARA DETERMINAR SI LA VULNERACIÓN A LAS PRERROGATIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII CONSTITUCIONAL, TIENE LA FUERZA SUFICIENTE PARA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN UN JUICIO CIVIL.
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