Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria anterior, estableció la tesis de que el Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, da nuevo concepto de posesión al establecer en su artículo 790, que cuando en virtud de un acto jurídico, el propietario entregue a otro alguna cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder, en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores, y el que la posee a título de propietario, tiene una posesión originaria y el otro una posesión derivada; de manera que con arreglo a esa disposición, para considerar poseedora a alguna persona, ya no se necesita que acredite la tenencia material y la intención de efectuar esa tenencia a título de propietaria, sino que basta que justifique que ejerce un poder de hecho sobre la cosa; por lo que para que su posesión le sea protegida en el juicio constitucional, no es preciso que demuestre el título legal de la misma.
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Registro digital (IUS): 808368
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3258
Amparo civil en revisión 5095/42. Sánchez Beatriz. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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