Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El albacea, que por regla general es el representante de la sucesión y de los herederos, no tiene tal poder respecto a los legatarios, y estos últimos tienen derecho para ejercitar las defensas que correspondan a los bienes legados, aun para acudir al juicio de garantías, cuando exista un acto que pueda perjudicar dichos bienes, disminuyendo sus productos o haciéndolos desaparecer. En estos casos, los legatarios tienen todos los derechos para ejercitar sus acciones ante los tribunales y defender sus derechos personales de legatarios.
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Registro digital (IUS): 808393
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5448
Amparo civil directo 900/41. Gómez Reyna Manuel Felipe y coagraviada. 22 de junio de 1943. Mayoría tres votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.137 C (10a.). DERECHOS DERIVADOS DE UNA CONCESIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI). EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL QUE PERMITE SU CESIÓN O TRANSMISIÓN, NO AUTORIZA SU VENTA O RENTA.
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