Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe desecharse el agravio en el sentido de que no quedó demostrada ni la posesión ni la propiedad de los terrenos cuestionados, ya que para acreditar la propiedad y posesión indicada, la parte quejosa presentó los títulos de dominio respectivos y rindió prueba testimonial sobre el hecho de la posesión, que tiene valor probatorio pleno al tenor de la ley de procedimientos civiles aplicable.
---
Registro digital (IUS): 808396
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6411
Amparo administrativo en revisión 8335/40. García viuda de Sánchez Galván Josefa. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.146 C (10a.). DERECHOS DERIVADOS DE UNA CONCESIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI). NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 36 Y 47, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, AL PERMITIR, EL PRIMERO, LA CESIÓN O TRANSMISIÓN Y, EL SEGUNDO, PROHIBIR LA ENAJENACIÓN O ARRENDAMIENTO DE AQUÉLLOS.
Siguiente
Art. IUS 808406. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD, EXCEPCION DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo