Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es exacto que para que el demandado en un juicio reivindicatorio, pueda hacer valer la excepción de prescripción adquisitiva de la propiedad, deba antes dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1144 del Código Civil del Estado de Chiapas, o sea, inscribir la sentencia que declare consumada la prescripción, que le serviría de título de propiedad, pues la disposición citada sólo es aplicable cuando se demanda la expedición del título de propiedad respectivo, y no cuando el demandado opone la excepción perentoria de prescripción, pues para esto no es obstáculo que no se haya dictado con anterioridad sentencia que la declare procedente.
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Registro digital (IUS): 808406
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2941
Amparo civil directo 400/41. Salinas Elena. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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