Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que en materia mercantil, los agravios pueden presentarse en cualquier tiempo, hasta en el informe en estrados, a que se refiere el artículo 1342 del Código de Comercio; pero como la tramitación de los recursos no debe quedar al arbitrio de una de las partes, una vez radicados los autos en el tribunal de alzada, el recurrente gozará del término de tres días (artículo 1079, fracción VIII, de dicho código), para solicitar se le oiga en estrados y si no lo hace, su contraparte tiene derecho para acusarle rebeldía.
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Registro digital (IUS): 808443
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3834
Amparo civil en revisión 683/42. Carranco del Moral Jacinto. 9 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.145 C (10a.). SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE LANZAMIENTO. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA GARANTÍA RESPECTIVA, EL JUZGADOR DEBE PRIVILEGIAR EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD SOBRE EL VALOR DEL INMUEBLE Y NO EL SUBJETIVISMO DE LOS FIRMANTES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
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Art. III.1o.C.13 C (10a.). ADULTO MAYOR. AL RESOLVERSE SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN QUE REALIZÓ, DEBE CONSIDERARSE SU DERECHO A UNA VIDA CON CALIDAD Y ATENDER AL MAYOR BENEFICIO EN SU FAVOR.
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