MERCANTILES

Artículo IUS 808443. APELACION EN MATERIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

APELACION EN MATERIA MERCANTIL.

La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que en materia mercantil, los agravios pueden presentarse en cualquier tiempo, hasta en el informe en estrados, a que se refiere el artículo 1342 del Código de Comercio; pero como la tramitación de los recursos no debe quedar al arbitrio de una de las partes, una vez radicados los autos en el tribunal de alzada, el recurrente gozará del término de tres días (artículo 1079, fracción VIII, de dicho código), para solicitar se le oiga en estrados y si no lo hace, su contraparte tiene derecho para acusarle rebeldía.

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Registro digital (IUS): 808443

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3834

Precedentes

Amparo civil en revisión 683/42. Carranco del Moral Jacinto. 9 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808443 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808443 de la J. Mercantiles SCJN?

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