MERCANTILES

Artículo III.1o.C.13 C (10a.). ADULTO MAYOR. AL RESOLVERSE SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN QUE REALIZÓ, DEBE CONSIDERARSE SU DERECHO A UNA VIDA CON CALIDAD Y ATENDER AL MAYOR BENEFICIO EN SU FAVOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ADULTO MAYOR. AL RESOLVERSE SOBRE LA REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN QUE REALIZÓ, DEBE CONSIDERARSE SU DERECHO A UNA VIDA CON CALIDAD Y ATENDER AL MAYOR BENEFICIO EN SU FAVOR.

De conformidad con los artículos 1o. constitucional y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el Estado Mexicano se encuentra obligado a proteger los derechos de las personas consideradas como adultos mayores, que comprende la actuación de los órganos jurisdiccionales cuando ante ellos se tramitan procedimientos en los que éstos son parte, a fin de aplicar las disposiciones jurídicas correspondientes, atendiendo al mayor beneficio en su favor. Por lo anterior, al resolverse sobre la revocación de la donación hecha por un adulto mayor, debe considerarse ese marco normativo, así como el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece, entre los derechos a garantizar en favor de esas personas, el relativo a una vida con calidad, a tener certeza jurídica en los procedimientos judiciales, dándoseles una atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar, que les permita tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando como tales: alimentación, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007634

Clave: III.1o.C.13 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2783

Precedentes

Amparo directo 294/2014. Francisca Mora López y otro. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.C.13 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.C.13 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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