Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 1o. constitucional y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el Estado Mexicano se encuentra obligado a proteger los derechos de las personas consideradas como adultos mayores, que comprende la actuación de los órganos jurisdiccionales cuando ante ellos se tramitan procedimientos en los que éstos son parte, a fin de aplicar las disposiciones jurídicas correspondientes, atendiendo al mayor beneficio en su favor. Por lo anterior, al resolverse sobre la revocación de la donación hecha por un adulto mayor, debe considerarse ese marco normativo, así como el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece, entre los derechos a garantizar en favor de esas personas, el relativo a una vida con calidad, a tener certeza jurídica en los procedimientos judiciales, dándoseles una atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar, que les permita tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando como tales: alimentación, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007634
Clave: III.1o.C.13 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2783
Amparo directo 294/2014. Francisca Mora López y otro. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808443. APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
Siguiente
Art. III.1o.C.16 C (10a.). ALIMENTOS CAÍDOS. SU MONTO PUEDE ACREDITARSE EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIN QUE LA FALTA DE PRUEBA IDÓNEA DE ESE ASPECTO, VUELVA LA ACCIÓN IMPROCEDENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo