Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El monto de los alimentos caídos puede válidamente acreditarse en la fase de ejecución de sentencia, mediante el desahogo del incidente de liquidación respectivo, sin que la falta de prueba idónea de ese aspecto, impacte la acción intentada al grado de volverla improcedente, ya que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: "ALIMENTOS A FAVOR DE UN MENOR NACIDO DESPUÉS DE PRESENTADA LA DEMANDA, PERO ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA. PROCEDE SU ANÁLISIS AUN CUANDO NO SE HAYAN SOLICITADO, POR EXISTIR LITIS ABIERTA.", determinó que el juicio de alimentos es de "litis abierta", lo que conduce a concluir que la autoridad jurisdiccional puede implementar cualquier tipo de mecanismo previsto por la ley para estar en aptitud de determinar la medida justa del derecho de la mujer a ser retribuida de manera equitativa de los gastos originados por su maternidad, lo que es superable sin atender a formalismos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007636
Clave: III.1o.C.16 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2787
Amparo directo 134/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Vicente de Jesús Peña Covarrubias.Nota: La jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave 1a./J. 16/2011, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 68.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 244/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 21 de noviembre de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 274/2024, y por ejecutoria del 14 de mayo de 2025 la Primera Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 103/2025 (11a.), de rubro: "ALIMENTOS RETROACTIVOS DERIVADOS DE UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. SU CUANTIFICACIÓN DEBE HACERSE EN LA MISMA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DIRIME LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN."El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 235/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 27 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 21 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 104/2025, y por ejecutoria del 18 de septiembre de 2025 el Tribunal Pleno la declaró sin materia, en virtud de que la otrora Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió la diversa contradicción de criterios 274/2024, en la que contendieron las mismas ejecutorias y, por tanto, la misma problemática, consistente en dilucidar si la cuantificación del monto a pagar por concepto de alimentos caídos o retroactivos, derivados de un reconocimiento de paternidad, debe hacerse en la sentencia de fondo que dirima la procedencia de la acción o puede determinarse en la etapa de ejecución por la vía incidental, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 103/2025 (11a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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