Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se reclama en amparo la resolución judicial que manda dar la posesión de una finca rústica, y la autoridad responsable afirma que la posesión ya fue dada, pero de las pruebas rendidas por la parte quejosa, no aparece que se hayan cumplido los requisitos y las formalidades de la ley para la posesión, ya que no hay constancia en el acta, de que hubiera intervenido la parte quejosa, en su carácter de poseedora de la finca, ni los colindantes de la misma, ni se fijaron los límites correspondientes, habiéndose omitido hacer constar que la parte quejosa hubiera perdido la posesión y la suspensión debe concederse mediante fianza.
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Registro digital (IUS): 808462
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 172
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6657/35. Mexican Petroleum Company. 1o. de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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