Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De lo dispuesto por el artículo 40 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, no se desprende que sea requisito indispensable para que la autoridad sanitaria requiera a los inquilinos para que lleven a cabo las obras de reparación de las casas en que habitan, a cuenta de rentas, y en rebeldía de los propietarios, que previamente se encuentren formulados los presupuestos y que se haya dado intervención a la autoridad municipal, pues estos casos constituyen un aspecto ulterior del procedimiento respectivo.
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Registro digital (IUS): 808478
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 354
Amparo administrativo en revisión 769/40. Hernández viuda de Rivera Catalina. 8 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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