Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 812 del Código de Comercio, para que sea válido el contrato de seguro marítimo, debe constar que escrito, en póliza firmada por los contratantes, la cual se extenderá y firmará por duplicado, reservándose un ejemplar cada uno de ellos. Ahora bien, esta póliza es indispensable para que el contrato de seguro marítimo se tenga por comprobado, y por lo mismo, la cuenta de gastos en que figure una prima pagada por tal concepto, no es apta para demostrar la existencia de dicho contrato.
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Registro digital (IUS): 808479
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4219
Amparo civil directo 7331/37. Fuente Román de la. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808478. INQUILINOS, REPARACIONES POR LOS, A CUENTA DE RENTAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
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Art. IUS 808481. TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
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