MERCANTILES

Artículo IUS 808479. SEGURO MARITIMO, PRUEBA DEL CONTRATO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

SEGURO MARITIMO, PRUEBA DEL CONTRATO DE.

Conforme al artículo 812 del Código de Comercio, para que sea válido el contrato de seguro marítimo, debe constar que escrito, en póliza firmada por los contratantes, la cual se extenderá y firmará por duplicado, reservándose un ejemplar cada uno de ellos. Ahora bien, esta póliza es indispensable para que el contrato de seguro marítimo se tenga por comprobado, y por lo mismo, la cuenta de gastos en que figure una prima pagada por tal concepto, no es apta para demostrar la existencia de dicho contrato.

---

Registro digital (IUS): 808479

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4219

Precedentes

Amparo civil directo 7331/37. Fuente Román de la. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808479 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808479 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 808479 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 808479 MERCANTILES desde tu celular