Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe estimarse que al negarse la acumulación de un juicio reivindicatorio, a uno de nulidad, se niega la acumulación de ambos juicios, en su integridad, incluídas sus parte, entre las cuales debe considerarse comprendido el incidente de costas originado como consecuencia del juicio reivindicatorio, pues dicho incidente no es más que una parte integrante del procedimiento de ejecución de dicho juicio; por tanto, si el quejoso consintió la no acumulación de ambos juicios, debe tenerse por consentida también la no acumulación de los incidentes que pudieran surgir en esos juicios.
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Registro digital (IUS): 808483
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6208
Amparo en revisión en materia civil 464/42. Rodríguez Agustín M. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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