Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los artículos 610 y 619 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo prevén la carga del apelante de expresar los agravios que le cause la resolución recurrida, así como el deber del tribunal de alzada de estudiarlos. Ahora bien, no existe violación al derecho de petición contenido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de que el tribunal de alzada realice el estudio conjunto de dos o más agravios, pues dicha forma de resolver puede obedecer al método seguido para analizar los agravios por alguna vinculación entre ellos que así lo justifique, y con esto, dar un orden y coherencia al fallo, para demostrar la justicia de sus razones y fundamentos. Así, la violación al derecho de petición no depende del método seguido por el tribunal para estudiar los agravios, por lo cual no le resultaría exigible que siempre haga un estudio por separado de cada uno de los expuestos por el apelante, según los haya identificado éste, a pesar de que con esto deba repetirse la respuesta o deban hacerse remisiones a consideraciones previas, o exista dispersión en las consideraciones, con afectación a la claridad; sino que lo que puede afectar al mencionado derecho es la circunstancia de que en el estudio conjunto no se aborden completamente todos los planteamientos del apelante, por lo cual algunos argumentos queden sin ser resueltos.
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Registro digital (IUS): 2007670
Clave: 1a. CCCXXXVIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 583
Amparo directo en revisión 3960/2013. Nelia María Díaz Martínez. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.Amparo directo en revisión 4010/2013. Daniel Iván Campos Agüero. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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