Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso en amparo tiene el carácter de subinquilino y es por tanto causahabiente del arrendatario, el cual se ha desistido expresamente de uno de los amparos acumulados, resulta que aquél carece de interés jurídico para continuar la revisión, pues lo único que podría alegar, procedería de los derechos que le transmitió el arrendatario, y si éste se ha desistido del amparo y por tal motivo tendrá que desocupar el inmueble o cumplir con el contrato de arrendamiento, su condición jurídica obliga al subinquilino, sin perjuicio de las responsabilidades que aquél haya podido contraer con éste, en lo personal.
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Registro digital (IUS): 808492
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5666
Amparo civil en revisión 4678/40. Pérez Paula y coagraviado. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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