MERCANTILES

Artículo IUS 808492. SUBARRENDATARIOS, QUEDAN SUJETOS A LA CONDICION JURIDICA DE LOS ARRENDATARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUBARRENDATARIOS, QUEDAN SUJETOS A LA CONDICION JURIDICA DE LOS ARRENDATARIOS.

Si el quejoso en amparo tiene el carácter de subinquilino y es por tanto causahabiente del arrendatario, el cual se ha desistido expresamente de uno de los amparos acumulados, resulta que aquél carece de interés jurídico para continuar la revisión, pues lo único que podría alegar, procedería de los derechos que le transmitió el arrendatario, y si éste se ha desistido del amparo y por tal motivo tendrá que desocupar el inmueble o cumplir con el contrato de arrendamiento, su condición jurídica obliga al subinquilino, sin perjuicio de las responsabilidades que aquél haya podido contraer con éste, en lo personal.

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Registro digital (IUS): 808492

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5666

Precedentes

Amparo civil en revisión 4678/40. Pérez Paula y coagraviado. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808492 del MERCANTILES?

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