MERCANTILES

Artículo IUS 808487. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS RECLAMACIONES CONTRA LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS RECLAMACIONES CONTRA LAS.

De acuerdo con el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles y con los 352 del Código de Procedimientos Civiles que estuvo vigente en el Estado de Tamaulipas hasta el treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta, 166 del Código de Procedimientos Civiles del mismo Estado actualmente en vigor y 254 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, si un Juez de lo Civil del Distrito Federal, dicta una providencia precautoria y la ejecuta, aunque no sea el que esté conociendo del negocio principal, si se presenta reclamación en contra de esa providencia, a él toca conocer de la misma, aunque ésta hubiere sido propuesta después de haber remitido los autos respectivos al juzgado que conoce del asunto en cuanto al fondo, porque en primer lugar, la jurisdicción de aquél no puede concluir, ya que tiene competencia para conocer de la reclamación, y en segundo, porque la simple remisión de los autos, es una situación de hecho inepta por sí sola, para determinar la competencia.

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Registro digital (IUS): 808487

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6646

Precedentes

Competencia 85/41. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas. 30 de junio de 1942. Unanimidad de trece votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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