Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los artículos 610 y 619 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo prevén la carga del apelante de expresar los agravios que le cause la resolución recurrida, así como el deber del tribunal de alzada de estudiarlos y, si bien los artículos citados no precisan regla alguna sobre cómo expresarlos o cómo abordar su estudio en la sentencia, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que es suficiente la expresión clara de la causa de pedir, lo cual redunda en beneficio del apelante, pues facilita al tribunal el mejor entendimiento de sus pretensiones; y, en cuanto al estudio de los agravios en la sentencia, los principios rectores de la actividad jurisdiccional, como los de congruencia y exhaustividad de las sentencias, así como el deber de fundamentación y motivación previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conducen a establecer la necesidad de que la sentencia, como cualquier documento que busca demostrar su razonabilidad, sea clara sobre los temas tratados, así como demostrativa de los motivos y fundamentos del tribunal para confirmar, revocar o modificar la sentencia de primer grado. En ese sentido, es fundamental que el tribunal sea cuidadoso en identificar o entender correctamente en qué consisten los agravios del apelante, como paso previo para cumplir el deber de resolver en forma congruente y exhaustiva, esto es, sobre lo que efectivamente se pide y respecto a todo lo que se pide. Así, debe identificarse correctamente la causa de pedir para estar en condiciones de atenderla y, en esa identificación, es importante considerar los hechos jurídicamente relevantes, y mediante el análisis integral del escrito de agravios para identificar -cualquiera que sea el apartado donde se expresen-, todas las lesiones que el apelante dice haber resentido con la resolución. Además, este cuidado debe ser mayor en los escritos de agravios donde los argumentos puedan aparecer poco claros, desordenados o dispersos, en la inteligencia de que los agravios resultan identificables con cada una de las imputaciones que el apelante haga contra la actuación del juez; por ejemplo, si tergiversó la causa de pedir; si omitió considerar un hecho relevante; si dejó de valorar ciertas pruebas, si no concedió el correcto valor a otras; si no atendió a la norma aplicable, si ésta no fue interpretada correctamente, o no observó ciertos presupuestos procesales, entre otros.
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Registro digital (IUS): 2007671
Clave: 1a. CCCXXXVI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 584
Amparo directo en revisión 3960/2013. Nelia María Díaz Martínez. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.Amparo directo en revisión 4010/2013. Daniel Iván Campos Agüero. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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