MERCANTILES

Artículo III.1o.C.18 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO. SI CONTIENE UN CONCEPTO NO PREVISTO DE FORMA EXACTA EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL BENEFICIARIO, NO RELEVA A LA ASEGURADORA DE CUBRIR EL SINIESTRO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE SEGURO. SI CONTIENE UN CONCEPTO NO PREVISTO DE FORMA EXACTA EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL BENEFICIARIO, NO RELEVA A LA ASEGURADORA DE CUBRIR EL SINIESTRO.

Si en un contrato de seguro se estipula como cobertura el estado de "invalidez total y permanente" del asegurado, el hecho de que el artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, no prevea tal concepto en idénticos términos, no releva a la aseguradora de cubrir el siniestro, pues se debe atender al texto íntegro de la ley que define por "invalidez" la incapacidad que impida el desempeño del trabajo habitual, lo que es acorde con el derecho protegido en el seguro contratado; así, la declaración de invalidez que dictamina ese instituto es "total y permanente", en la medida en que ese estado se suspende o revoca, sólo en los casos en que el trabajador desempeñe algún cargo o empleo remunerado, se niegue injustificadamente a someterse a las investigaciones o recupere su capacidad para el servicio; considerar lo contrario, haría nugatorio el derecho a hacer efectivo el contrato cuando el asegurado pertenezca a ese régimen de seguridad social.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007699

Clave: III.1o.C.18 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2822

Precedentes

Amparo directo 100/2014. HSBC, Vida, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.C.18 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.C.18 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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