Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un contrato de seguro se estipula como cobertura el estado de "invalidez total y permanente" del asegurado, el hecho de que el artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, no prevea tal concepto en idénticos términos, no releva a la aseguradora de cubrir el siniestro, pues se debe atender al texto íntegro de la ley que define por "invalidez" la incapacidad que impida el desempeño del trabajo habitual, lo que es acorde con el derecho protegido en el seguro contratado; así, la declaración de invalidez que dictamina ese instituto es "total y permanente", en la medida en que ese estado se suspende o revoca, sólo en los casos en que el trabajador desempeñe algún cargo o empleo remunerado, se niegue injustificadamente a someterse a las investigaciones o recupere su capacidad para el servicio; considerar lo contrario, haría nugatorio el derecho a hacer efectivo el contrato cuando el asegurado pertenezca a ese régimen de seguridad social.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007699
Clave: III.1o.C.18 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2822
Amparo directo 100/2014. HSBC, Vida, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXXXVI/2014 (10a.). AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. SU CORRECTA IDENTIFICACIÓN POR EL TRIBUNAL DE ALZADA ES FUNDAMENTAL COMO PASO PREVIO PARA SU ESTUDIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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