Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es improcedente el juicio de garantías que se promueve contra la sentencia que declara improcedente la excepción declinatoria de jurisdicción, opuesta por el quejoso, por estimar que el Juez menor ante el que fue demandado, no es competente para conocer del negocio, sino uno de paz, pues aun cuando los procedimientos de la Justicia de Paz son diversos de los establecidos para los demás juzgados, los efectos de la resolución reclamada en el caso, son que ante el juzgado menor tenga que comparecer el agraviado a oponer sus defensas, rendir pruebas y alegar, lo que indica que el mismo no queda en estado de indefensión, ni se le causa un perjuicio irreparable.
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Registro digital (IUS): 808537
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3091
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8958/40. López Macín Gilberto. 28 de junio de 1941. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Barba no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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