Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, establece: "Las notificaciones de los autos en que se mande hacer saber a las partes la llegada de los autos, se dé por contestada la demanda en rebeldía del demandado, en que se mande recibir el juicio a prueba, hacer la primera citación para absolver posiciones, citar para sentencia en lo principal y la de la misma sentencia en lo principal y la de la misma sentencia, se harán en la casa de las partes, si éstas, cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 74 la hubieren designado ..." De lo dispuesto por este precepto, se desprende que los autos a que el mismo se refiere, son tanto los dictados en el juicio propiamente dicho, como los pronunciamientos en los incidentes, ya que ni el texto legal ni la razón jurídica proporcionan algún apoyo para poder establecer a este respecto diferencia alguna. Por el contrario, el hecho de que a continuación de la enumeración transcrita, se hable especialmente del auto en que se cita para sentencia en lo principal, demuestra, contrario sensu, que en los demás casos de la enumeración, el legislador quiso comprender por igual, las resoluciones dictadas en los juicios, así principales como incidentales.
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Registro digital (IUS): 808541
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2930
Amparo civil en revisión 4511/41. Murillo José. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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