Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es cierto que según el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, la petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o abintestado y se da contra el albacea, o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, pero esto no quiere decir que, para ejercitar la acción, sea necesaria la declaración de heredero, en un juicio previo, porque concediendo la ley ese derecho a los parientes en determinado grado, basta justificar ese parentesco para que exista el derecho y pueda ejercitarse la acción. Por tanto, si los documentos presentados por el actor, con la demanda, no fueron bastantes para justificar su carácter de hijo natural del autor de la herencia, esto no impide que justifique ese mismo hecho, con pruebas supervenientes lo que no puede considerarse violatorio de los artículos 62, 63 y 208 del mismo código, porque las disposiciones contenidas en esos preceptos, sólo pueden referirse a los documentos que existen al promover la demanda, pero no a los que sean de fecha posterior.
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Registro digital (IUS): 808572
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 778
Amparo civil directo 4878/37. Basurto Rosalía, sucesión y coagraviada. 26 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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