Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es en el proyecto de división y partición en donde deben incluirse los descuentos que a cada heredero corresponden, como consecuencia de ministraciones que el albacea les hubiere hecho, pero que no pueden afectar en manera alguna, los intereses de los demás herederos, cuando tales ministraciones exceden de lo que a cada uno de ellos hubiere de corresponder por herencia; por tanto, una cuenta de administración no puede comprender, en forma alguna, partidas correspondientes a diversas entregas hechas a los herederos, por cuenta de su haber hereditario, sino únicamente las cantidades erogadas en gastos generales de la administración de la herencia.
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Registro digital (IUS): 808580
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3243
Amparo civil en revisión 1847/38. Mondragón de Mondragón María Teresa. 13 marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808572. PETICION DE HERENCIA, ACCION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
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Art. IUS 808581. TIERRAS, ARRENDAMIENTO DE.
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