Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 2839 del Código Civil no es más que un corolario de sus dos inmediatos anteriores, de tal suerte que las disposiciones de la ley, están regulando los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario de predios rústicos, imponiendo tácitamente a éste, la obligación de que en el último año de la duración del arrendamiento sólo pueda verificar siembras o cultivos con semillas, cuya evolución sea menor del tiempo que falte para la conclusión del contrato, y a esta obligación se contrapone la excepción, para el caso de que el cultivo se haya verificado antes del último año del contrato pues entonces, el arrendatario tiene derecho a obtener el permiso de usar del predio por el tiempo absolutamente necesario para la recolección. Como se ve, la causa de la acción que en estos casos puede ejercitarse, no es simple y sencillamente una afirmación por parte del actor, sino que comprende y requiere la comprobación de antecedentes y circunstancias que son indispensables para que surja el derecho y dé margen a la reclamación correspondiente.
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Registro digital (IUS): 808581
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3261
Amparo civil directo 7074/35. Vidales Alfonso. 14 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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