Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es indudable que las prescripciones del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, tratándose de juicios hipotecarios, no pudieron tener aplicación, en los diversos periodos de moratoria concedidos por las leyes respectivas y, por tanto, resulta contraria a sus prescripciones, la caducidad de la instancia decretada en un juicio hipotecario, si se funda en la presunción de falta de interés del promovente del juicio, la prescripción del mismo, pues esta presunción no ha podido establecerse mientras los interesados, por disposición de las leyes de moratoria, no se encontraban en aptitud de promover la prosecución del juicio correspondiente.
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Registro digital (IUS): 808592
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 832
Amparo civil en revisión 4963/39. Fornaguera Manuel, sucesión de. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente:
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.66 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL SOLICITADO POR EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA SOCIEDAD COMERCIANTE. CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA SU ADMISIÓN QUE, PREVIAMENTE, ESA DECISIÓN SE TOME EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, POR SER UN CASO ANÁLOGO A LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LEY DE CONCURSOS MERCANTILES VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2014).
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Art. XXVII.3o.10 C (10a.). FIDEICOMISO ESTABLECIDO PARA PERMITIR A LOS EXTRANJEROS UTILIZAR Y APROVECHAR INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA RESTRINGIDA. ESTOS FIDEICOMISARIOS CARECEN DE DERECHOS REALES SOBRE EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO Y, POR ENDE, DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO LOS ACTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN ESOS DERECHOS.
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