MERCANTILES

Artículo IUS 808592. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA CUANDO HAY MORATORIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA CUANDO HAY MORATORIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Es indudable que las prescripciones del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, tratándose de juicios hipotecarios, no pudieron tener aplicación, en los diversos periodos de moratoria concedidos por las leyes respectivas y, por tanto, resulta contraria a sus prescripciones, la caducidad de la instancia decretada en un juicio hipotecario, si se funda en la presunción de falta de interés del promovente del juicio, la prescripción del mismo, pues esta presunción no ha podido establecerse mientras los interesados, por disposición de las leyes de moratoria, no se encontraban en aptitud de promover la prosecución del juicio correspondiente.

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Registro digital (IUS): 808592

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 832

Precedentes

Amparo civil en revisión 4963/39. Fornaguera Manuel, sucesión de. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente:

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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