Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando la improcedencia de la vía ejecutiva se alega no sólo al apelar el demandado el auto de ejecución, sino también al oponer la excepción que lleva ese mismo nombre de improcedencia de la vía, lo que se resuelva en la apelación del auto mencionado, no produce efectos preclusivos y, por tanto, no impide que el Juez de primera instancia resuelva lo que estime procedente respecto a la excepción de referencia.
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Registro digital (IUS): 808594
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 733
Amparo civil directo 4444/38. Pereyra Abel y coags. 23 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808591. EXPROPIACIÓN, COMPRAVENTA EN CASO DE.
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Art. IUS 808597. PAGOS, ESPERAS EN CASO DE.
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