Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La simple abstención de cobro oportuno, o la tolerancia del acreedor respecto a la fecha en que debe hacérsele el pago, no implica en rigor, una espera que pueda liberar al fiador, si ella no implica una modificación o alteración de las condiciones del contrato, y la ley civil prevé el caso, dando derecho al fiador para exigir del acreedor, que intente su acción y si no lo hace en el tiempo que la misma ley fija, queda desligado aquél de la obligación accesoria.
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Registro digital (IUS): 808597
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1086
Amparo civil directo 2540/39. Cerisola Alejandro. 31 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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