MERCANTILES

Artículo IUS 808606. SUBARRENDATARIO, ES CAUSAHABIENTE DEL ARRENDATARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

SUBARRENDATARIO, ES CAUSAHABIENTE DEL ARRENDATARIO.

Si una persona recibió una finca en subarrendamiento, del arrendatario de la misma, y éste fue demandado por falta de pago de rentas, por el propietario de dicha finca, debe estimarse que el subarrendatario es causahabiente del arrendatario, y por consiguiente, aquél no puede ser reputado como extraño al juicio seguido en contra de éste, de acuerdo con el criterio sustentado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que los causahabientes no pueden estimarse como terceros ajenos a las consecuencias del juicio seguido en contra de sus causantes.

---

Registro digital (IUS): 808606

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5154

Precedentes

Amparo civil en revisión 1590/41. Saldaña Juana. 24 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808606 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808606 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 808606 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 808606 MERCANTILES desde tu celular