Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si una persona recibió una finca en subarrendamiento, del arrendatario de la misma, y éste fue demandado por falta de pago de rentas, por el propietario de dicha finca, debe estimarse que el subarrendatario es causahabiente del arrendatario, y por consiguiente, aquél no puede ser reputado como extraño al juicio seguido en contra de éste, de acuerdo con el criterio sustentado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que los causahabientes no pueden estimarse como terceros ajenos a las consecuencias del juicio seguido en contra de sus causantes.
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Registro digital (IUS): 808606
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5154
Amparo civil en revisión 1590/41. Saldaña Juana. 24 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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