Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con la ley, en la venta con reserva de dominio, el comprador debe ser considerado como arrendatario de la cosa vendida, mientras el precio no esté totalmente pagado.
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Registro digital (IUS): 808621
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1804
Amparo civil directo 7989/38. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 16 de febrero de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808606. SUBARRENDATARIO, ES CAUSAHABIENTE DEL ARRENDATARIO.
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