Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien es cierto que la ley permite que se tenga como base para un remate, el avalúo de los bienes que ya se hubiere practicado con anterioridad en cualquier estado del juicio, y no es necesario que esa base del remate sea la que se determine en el periodo de ejecución, también lo es que dicho avalúo debe hacerse en forma precisa y abarcar todos los bienes rematados, pues de lo contrario procede conceder la protección federal que se solicite contra el remate, para el efecto de que, con la debida precisión, se haga el avalúo de los bienes y pueda efectuarse éste con arreglo a la ley.
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Registro digital (IUS): 808602
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4571
Amparo civil en revisión 2962/41. Cásares Martínez de Arredondo Eduardo y coagraviadas. 23 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.10 C (10a.). FIDEICOMISO ESTABLECIDO PARA PERMITIR A LOS EXTRANJEROS UTILIZAR Y APROVECHAR INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA RESTRINGIDA. ESTOS FIDEICOMISARIOS CARECEN DE DERECHOS REALES SOBRE EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO Y, POR ENDE, DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO LOS ACTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN ESOS DERECHOS.
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