MERCANTILES

Artículo IUS 808617. REMATE, SUSPENSION CONTRA SUS EFECTOS, CUANDO HA SIDO EJECUTADO AQUEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REMATE, SUSPENSION CONTRA SUS EFECTOS, CUANDO HA SIDO EJECUTADO AQUEL.

Si se solicita la suspensión contra el remate de bienes de la propiedad del quejoso, contra la escrituración de los bienes rematados y contra la posesión que de los mismos se dé al adjudicatario, y consta que ya han sido adjudicados dichos bienes, para lo cual indudablemente tuvo que haberse celebrado en remate, si no están ejecutados los actos posteriores a la adjudicación, o sea la escrituración, su registro y la posesión al adjudicatario, debe estimarse que, respecto de estos actos, hay materia para conceder la suspensión.

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Registro digital (IUS): 808617

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3347

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3358/40. Andreu Almazán Juan. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808617 del MERCANTILES?

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