Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se reclama en amparo la sentencia que mandó entregar al actor en un juicio civil ordinario, un predio rústico, siendo el quejoso extraño al procedimiento, la suspensión debe concederse, mediante fianza, puesto que con la medida no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, por tratarse de una contienda entre particulares.
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Registro digital (IUS): 808618
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1537
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5151/39. Mendoza Félix. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCLXII/2014 (10a.). ALIMENTOS. ES CONSTITUCIONAL LA NATURALEZA SUBSIDIARIA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS RESPECTO DE SUS NIETOS MENORES DE EDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
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