Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama en amparo la orden judicial para que se desposea al quejoso, de un bien inmueble, y aparece que la posesión fue dada, la suspensión debe negarse, puesto que la medida no puede tener efectos restitutorios; y si hubo alguna irregularidad en la posesión que se dio, eso no desvirtúa que el hecho se haya verificado materialmente.
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Registro digital (IUS): 808647
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1458
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7473/38. Güitrón Abraham. 27 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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