MERCANTILES

Artículo IUS 808703. VIAJEROS, INDEMNIZACION POR EL FALLECIMIENTO DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

VIAJEROS, INDEMNIZACION POR EL FALLECIMIENTO DE LOS.

El artículo 6o. del Reglamento del Artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, impone la condición de que el fallecimiento del viajero se verifique con motivo del contrato de transporte, para que se tenga derecho a cobrar el importe total del seguro, por lo que la autoridad judicial debe dilucidar si los elementos constitutivos de la acción se encuentran acreditados, y no imponer exclusivamente la condena al porteador, fundándose únicamente en la circunstancia de que no fue contestada la demanda, y de que el mismo no concurrió a absolver posiciones .

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Registro digital (IUS): 808703

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 899

Precedentes

Amparo civil directo 7626/37. Sociedad de Seguros Protección Mutua, S.C.R.L. 28 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808703 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808703 de la J. Mercantiles SCJN?

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