Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 6o. del Reglamento del Artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, impone la condición de que el fallecimiento del viajero se verifique con motivo del contrato de transporte, para que se tenga derecho a cobrar el importe total del seguro, por lo que la autoridad judicial debe dilucidar si los elementos constitutivos de la acción se encuentran acreditados, y no imponer exclusivamente la condena al porteador, fundándose únicamente en la circunstancia de que no fue contestada la demanda, y de que el mismo no concurrió a absolver posiciones .
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Registro digital (IUS): 808703
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 899
Amparo civil directo 7626/37. Sociedad de Seguros Protección Mutua, S.C.R.L. 28 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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