Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El carácter incidental de una cuestión resuelta por el juzgador, no puede depender de la tramitación que se haya seguido para decidirla, ya que en rigor constituye una cuestión sometida a la consideración del Juez, que guardando relación con el negocio principal en que surge, no tienen la misma materia por definir en el mismo juicio principal, ni conduce a la tramitación formal del propio negocio.
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Registro digital (IUS): 808710
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 772
Amparo civil en revisión 1369/37. Wueller Lettie W., y coagraviado. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Sabino M. Olea no intervino por las razones que expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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