MERCANTILES

Artículo IUS 808739. POSEEDOR DE BUENA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

POSEEDOR DE BUENA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

El artículo 830 del Código Civil del Estado de México, establece que es poseedor de buena fe, el que tiene o fundadamente creer tener título bastante para transferir el dominio, y debe estimarse que esas condiciones concurren cuando el poseedor, a virtud de un contrato de arrendamiento primero, y después por un contrato de compraventa, tiene título que fundadamente pudo creer bastante para transferir el dominio y que lo hace poseedor de buena fe, sin que obste en contrario la circunstancia de que cuando se encontraba en desarrollo el contrato de arrendamiento, se pretendiera dar posesión de los predios por reivindicar, al tercero, y que las diligencias se hubieran entendido con el mismo, porque éstas cuando mucho, significan que tales predios se encontraban en disputa, o podían ser materia de litigio por los derechos que pudiera tener el tercero; pero en nada cambia la forma de la posesión del demandado, quien siendo poseedor de buena fe, no puede ser condenado a la indemnización de los frutos percibidos y que hizo suyos por esa misma circunstancia.

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Registro digital (IUS): 808739

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 316

Precedentes

Amparo civil directo 2105/38. Fuente Rutilo de la. 8 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808739 del MERCANTILES?

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