Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La prueba sobre que el quejoso en amparo fue lanzado de un inmueble, indica que efectivamente estaba en posesión del mismo, al ser dictada en su contra la resolución que reclama, sin que el cambio de situación jurídica que del hecho mismo del lanzamiento se deriva, sea obstáculo para conceder la protección constitucional solicitada, dado que el lanzamiento es una consecuencia legal del auto de requerimiento reclamado.
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Registro digital (IUS): 808782
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1537
Amparo civil en revisión 1998/38. Ortega Demetrio. 13 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.72 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CONTRA SU MODIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ, SIN DEJAR INSUBSISTENTE LA DECRETADA, INSTAURAR UN INCIDENTE A EFECTO DE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA DE AMBAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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