Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Ley de Sociedades Mercantiles no exige que en la escritura constitutiva se garantice el adeudo que los socios tengan con personas extrañas a la sociedad, y aun cuando en la propia escritura no se exprese el porcentaje aportado individualmente por cada uno de los socios, si se manifiesta que la aportación corresponde a dos, es indudable que de acuerdo con las disposiciones legales, tal aportación debe entenderse a prorrata, es decir, por mitad en favor de ambos socios, y en la misma forma deben entenderse sus obligaciones en la sociedad, de acuerdo con los principios legales que rigen la mancomunidad.
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Registro digital (IUS): 808803
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2683
Amparo civil en revisión 929/37. "Sucesores de Federico Zorrilla", S. en C. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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