MERCANTILES

Artículo IUS 808803. SOCIEDADES, CONSTITUCIÓN DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOCIEDADES, CONSTITUCIÓN DE LAS.

La Ley de Sociedades Mercantiles no exige que en la escritura constitutiva se garantice el adeudo que los socios tengan con personas extrañas a la sociedad, y aun cuando en la propia escritura no se exprese el porcentaje aportado individualmente por cada uno de los socios, si se manifiesta que la aportación corresponde a dos, es indudable que de acuerdo con las disposiciones legales, tal aportación debe entenderse a prorrata, es decir, por mitad en favor de ambos socios, y en la misma forma deben entenderse sus obligaciones en la sociedad, de acuerdo con los principios legales que rigen la mancomunidad.

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Registro digital (IUS): 808803

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2683

Precedentes

Amparo civil en revisión 929/37. "Sucesores de Federico Zorrilla", S. en C. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808803 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808803 de la J. Mercantiles SCJN?

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