MERCANTILES

Artículo IUS 808819. TERCERÍAS COADYUVANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCERÍAS COADYUVANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El artículo 913 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, señala como único efecto de las tercerías coadyuvantes, el de asociar al que las interpone, con la parte cuyo derecho coadyuva, previniendo expresamente que el juicio continúe, según el estado en que se encuentre; por lo que el juzgador no puede tomar en cuenta excepciones opuestas por los terceristas que hubieren venido al juicio principal después de haberse hecho en el mismo la publicación de probanzas; porque ello implicaría hacer retroceder el estado del juicio principal, hasta la contestación de la demanda, que es la única oportunidad que concede el propio ordenamiento, para la oposición de excepciones perentorias.

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Registro digital (IUS): 808819

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2344

Precedentes

Amparo civil directo 3656/37. Pazzi Manuel, sucesión de y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808819 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808819 de la J. Mercantiles SCJN?

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