Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 913 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, señala como único efecto de las tercerías coadyuvantes, el de asociar al que las interpone, con la parte cuyo derecho coadyuva, previniendo expresamente que el juicio continúe, según el estado en que se encuentre; por lo que el juzgador no puede tomar en cuenta excepciones opuestas por los terceristas que hubieren venido al juicio principal después de haberse hecho en el mismo la publicación de probanzas; porque ello implicaría hacer retroceder el estado del juicio principal, hasta la contestación de la demanda, que es la única oportunidad que concede el propio ordenamiento, para la oposición de excepciones perentorias.
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Registro digital (IUS): 808819
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2344
Amparo civil directo 3656/37. Pazzi Manuel, sucesión de y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VII. J/4 C (10a.). GASTOS Y COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO, SI EL ACTOR NO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, AUN CUANDO EL JUICIO SE HUBIERE SEGUIDO EN REBELDÍA DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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