Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se trata de un remate de bienes inmuebles, la base que el Juez de Distrito debe tomar para fijar el monto de la fianza, es el importe de la postura legal aprobada, más el interés legal sobre esa suma, en tres años, plazo probable en el cual se resolverá en definitiva el juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 808824
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 192
Queja en amparo civil 564/37. Celaya Albertina. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808819. TERCERÍAS COADYUVANTES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
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Art. VII.2o.C.78 C (10a.). ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR MAYOR DE EDAD HA PROCREADO UN HIJO, ESTE HECHO NO ACTUALIZA POR SÍ SOLO LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 251, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, YA QUE DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE CÓMO HA DEJADO DE NECESITARSE EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN LEGAL.
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