Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que desechó la postura que el quejoso hizo en un remate; se aceptó la de otro postor; se mandó adjudicar a éste los bienes embargados y se ordenó que con el importe de dicha postura, se cubriera al rematante su crédito, a pesar de que existe otro, por parte del quejoso, que se dice preferente, es indudable que esos hechos son positivos y susceptibles de suspensión, la cual debe concederse, mediante fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado.
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Registro digital (IUS): 808828
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 336
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6016/37. Santoyo Arango Isidoro. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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