Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La resolución de segunda instancia que revoca la de primera y manda que se dé entrada a una tercería excluyente de preferencia, no es de ejecución irreparable, supuesto que al dar entrada a la tercería, la parte que por ello recurre al amparo está capacitada para intervenir en dicha tercería, defendiéndose y haciendo valer los recursos que estime pertinentes; en consecuencia, es improcedente el amparo que se endereza contra la citada resolución, de acuerdo con la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, y debe desecharse de plano la demanda.
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Registro digital (IUS): 808829
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 424
Queja en amparo civil 556/37. Collignon de Contreras María Isabel. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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