MERCANTILES

Artículo IUS 808880. PRESTAMOS REFACCIONARIOS, PRIVILEGIO DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESTAMOS REFACCIONARIOS, PRIVILEGIO DE LOS.

Si bien es cierto que la Ley de Crédito Agrícola, de 10 de febrero de 1926, es una ley especial, que regula la actividad de las instituciones de crédito agrícola, también lo es que la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, expedida el 31 de agosto del propio año, en sus artículos 90 y 91, reformado este último por decreto de 20 de agosto de 1927, estableció que los préstamos refaccionarios hechos por las instituciones de crédito agrícola, gozarán de los privilegios establecidos en los artículos del 67 al 70 de la propia ley, con lo cual, el privilegio que concedía el artículo 97 de la Ley de Crédito Agrícola, quedó ampliado en los términos del artículo 67 de la Ley General de Instituciones de Crédito.

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Registro digital (IUS): 808880

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2847

Precedentes

Amparo civil directo 5899/35. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808880 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808880 de la J. Mercantiles SCJN?

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