Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien es cierto que la Ley de Crédito Agrícola, de 10 de febrero de 1926, es una ley especial, que regula la actividad de las instituciones de crédito agrícola, también lo es que la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, expedida el 31 de agosto del propio año, en sus artículos 90 y 91, reformado este último por decreto de 20 de agosto de 1927, estableció que los préstamos refaccionarios hechos por las instituciones de crédito agrícola, gozarán de los privilegios establecidos en los artículos del 67 al 70 de la propia ley, con lo cual, el privilegio que concedía el artículo 97 de la Ley de Crédito Agrícola, quedó ampliado en los términos del artículo 67 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
---
Registro digital (IUS): 808880
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2847
Amparo civil directo 5899/35. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCCXCIV/2014 (10a.). POTESTAD JURISDICCIONAL EN MATERIA PROBATORIA. EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN DEBIDO PROCESO.
Siguiente
Art. IUS 808898. PETROLEO, ACTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo