Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 3o. de la Ley del Petróleo, dice: que la industria petrolera comprende el descubrimiento, la captación, la conducción por oleoductos y la refinación del petróleo, y el artículo 19 de la propia Ley, preceptúa que se considerarán mercantiles todos los actos de la industria petrolera y que en lo no previsto por ella, se regirán por el Código de comercio y supletoriamente por las disposiciones del Código civil del Distrito Federal; y como es evidente que un contrato de compraventa respecto de un tanto por ciento de los productos del subsuelo, no constituye propiamente hablando y por sí solo, un acto de la industria petrolera, cuando el mismo aparece celebrado entre particulares, es claro que no teniendo tal característica el citado contrato, no puede considerarse el mismo, como mercantil.
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Registro digital (IUS): 808898
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1792
Amparo civil directo 5804/37. García Juana. 15 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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