Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el Juez de Distrito, por las razones hechas valer por el tercero perjudicado, estima que los bienes del fiador propuesto y admitido, no tienen el valor que acusan los contratantes respectivos y que, por lo mismo, era necesario demostrar el valor de tales bienes, mediante prueba pericial, no es legal que únicamente se designe como perito a la persona indicada por el tercero perjudicado, apartándose de las reglas contenidas en el capítulo XXIV del título primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, especialmente de lo dispuesto en los artículos 277 y 278, conforme a los cuales, debe nombrar un perito la parte agraviada y nombrarse un tercero para el caso en discordia; y la opinión del perito que el Juez designó, no debe considerarse como dictamen pericial, y es ilegal la resolución que fundada en ese dictamen, declare insubsistente la fianza otorgada por la parte quejosa y prevenga a ésta que, dentro del término de tres días, constituya nueva fianza, advertida que de no hacerlo, queda expedita la jurisdicción de las autoridades responsables para ejecutar el acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 808904
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3086
Queja en amparo civil 773/38. Olvera Guadalupe Clarisa. 21 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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