Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Mientras el remate no se haya aprobado en forma definitiva, no puede causar al interesado un perjuicio de difícil reparación, ya que puede ser desaprobado por virtud de la resolución dictada en la alzada, y todos los actos posteriores que se hubieren verificado como consecuencia del remate, se nulificarán; por tanto, la suspensión debe negarse.
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Registro digital (IUS): 808906
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3383
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8084/36. Belmont Felipe. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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