Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 5o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dice que las sociedades de comercio deben constituirse ante notario, y tratándose de la existencia de una sociedad de hecho, la ley estableció una excepción particular, fijando una forma privativa de comprobación de ese acto jurídico, por lo que es indudable que no sólo los tribunales ordinarios, sino aun los de paz, deben exigir puntualmente la comprobación de la existencia de tales sociedades, sin que los últimos puedan escudarse en el artículo 21 de la ley de su instituto, que sólo los autoriza a no sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas.
---
Registro digital (IUS): 808914
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 377
Amparo civil directo 560/37. Pérez Manuel. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808908. PRESCRIPCION, TITULO PARA LA.
Siguiente
Art. I.6o.C.40 C (10a.). RESOLUCIÓN QUE SOBRESEE EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA DEMANDA INICIAL Y SUS ANEXOS. AL CONSTITUIR UN ACTO DECLARATIVO QUE CONLLEVA UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo