MERCANTILES

Artículo IUS 808914. SOCIEDADES, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LAS, ANTE LOS JUECES DE PAZ.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

SOCIEDADES, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LAS, ANTE LOS JUECES DE PAZ.

El artículo 5o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dice que las sociedades de comercio deben constituirse ante notario, y tratándose de la existencia de una sociedad de hecho, la ley estableció una excepción particular, fijando una forma privativa de comprobación de ese acto jurídico, por lo que es indudable que no sólo los tribunales ordinarios, sino aun los de paz, deben exigir puntualmente la comprobación de la existencia de tales sociedades, sin que los últimos puedan escudarse en el artículo 21 de la ley de su instituto, que sólo los autoriza a no sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas.

---

Registro digital (IUS): 808914

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 377

Precedentes

Amparo civil directo 560/37. Pérez Manuel. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808914 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808914 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 808914 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 808914 MERCANTILES desde tu celular